Huelgas y vuelos: sus derechos y su compensación
Una huelga no anula sus derechos. Según el Reglamento (CE) n.º 261/2004, lo que importa es quién hace huelga: una huelga de los propios pilotos o tripulantes de la aerolínea suele dar derecho a 250 € a 600 € por pasajero, una huelga de controladores aéreos suele no darlo, y en todos los casos la aerolínea debe reembolsarle o reubicarle y atenderle durante la espera.
Última actualización: 3 de octubre de 2026
Cuánto puede reclamar
- 250 €
- Vuelos de hasta 1500 km
- 400 €
- Vuelos de 1500 a 3500 km, y todos los vuelos de más de 1500 km dentro de la UE
- 600 €
- Vuelos de más de 3500 km, salvo los vuelos dentro de la UE
Por pasajero, incluidos los niños con asiento propio.
Si no ganamos, no cobramos: si recuperamos su indemnización, nos quedamos con el 25 % IVA incluido. Si no, usted no paga nada.
Huelga del personal de la aerolínea: la compensación suele deberse
En 2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que una huelga convocada por un sindicato del personal de la propia aerolínea, como sus pilotos o tripulantes de cabina, para obtener mejores salarios o condiciones no es una circunstancia extraordinaria: forma parte de la actividad normal de una aerolínea, que debe contar con conflictos laborales con su personal (asunto Airhelp contra SAS, C-28/20). Las cancelaciones y los retrasos de 3 horas o más causados por una huelga así dan, en principio, derecho a compensación.
Lo mismo vale para una huelga llamada salvaje, cuando gran parte de la tripulación se declara enferma a la vez tras un anuncio sorpresa de la dirección (Tribunal de Justicia, asunto Krüsemann, C-195/17, 2018).
Huelga de otros: normalmente no hay compensación
Una huelga de personas que no trabajan para la aerolínea, como los controladores aéreos, el personal de seguridad o el personal del propio aeropuerto, suele ser una circunstancia extraordinaria: escapa al control de la aerolínea. Si causó su cancelación o retraso, normalmente no se debe compensación, siempre que la aerolínea hiciera lo razonablemente posible para limitar la incidencia, incluso reubicarle en el vuelo de otra aerolínea si era más rápido (Tribunal de Justicia, asunto TAP, C-74/19, 2020).
Las huelgas del control aéreo en un país afectan también a los vuelos que solo cruzan su espacio aéreo: una huelga de controladores franceses retrasa, por ejemplo, vuelos entre España y Alemania.
Sea quien sea quien haga huelga, la aerolínea debe reembolsarle o reubicarle y atenderle
Aunque la huelga sea una circunstancia extraordinaria, sus demás derechos se mantienen. Si su vuelo se cancela, usted elige entre el reembolso del billete en 7 días y otro vuelo a su destino. Durante la espera, la aerolínea debe ofrecerle comida y refrescos, dos llamadas telefónicas o correos electrónicos y, si tiene que pasar la noche, un hotel y el transporte hasta él (artículos 8 y 9). Guarde los tiques de todo lo que tenga que pagar usted.
Huelgas anunciadas con antelación
Las huelgas suelen anunciarse con días o semanas de antelación. Si la aerolínea canceló su vuelo y le avisó al menos 14 días antes de la salida, no se debe compensación, pero conserva la elección entre reembolso y otro vuelo. Si le avisó más tarde, se aplican las reglas habituales de preaviso de las cancelaciones: puede deberse compensación si la huelga era del personal de la aerolínea.
Vuelos garantizados durante las huelgas
Algunos países exigen servicios mínimos durante las huelgas de transporte. En Italia, por ejemplo, los vuelos programados entre las 7:00 y las 10:00 y entre las 18:00 y las 21:00 deben operar durante las huelgas del transporte aéreo, igual que ciertos vuelos a las islas. Si su vuelo estaba en una franja garantizada y aun así se canceló, pida explicaciones a la aerolínea: puede que la huelga por sí sola no lo justifique.
Cuándo es poco probable la indemnización
Por lo general, no corresponde compensación cuando:
- el vuelo llegó con menos de 3 horas de retraso;
- se le informó de la cancelación al menos 14 días antes de la salida;
- la incidencia se debió a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables, por ejemplo condiciones meteorológicas adversas, restricciones del control del tráfico aéreo, un riesgo para la seguridad o una huelga de personal ajeno a la aerolínea;
Preguntas frecuentes
Cancelaron mi vuelo por una huelga de controladores aéreos. ¿Puedo reclamar compensación?
Normalmente no: una huelga de controladores aéreos escapa al control de la aerolínea. Aun así, tiene derecho al reembolso u otro vuelo, y a comida y, si hace falta, un hotel durante la espera.
Los pilotos de la aerolínea hicieron huelga y cancelaron mi vuelo. ¿Me corresponde compensación?
Por lo general, sí, si le avisaron con menos de 14 días de antelación o llegó con 3 horas o más de retraso: una huelga del propio personal de la aerolínea no es una circunstancia extraordinaria, como declaró el Tribunal de Justicia en 2021.
Media tripulación se dio de baja por enfermedad el mismo día y cancelaron mi vuelo. ¿Cuenta como huelga?
Se considera un problema de la propia aerolínea. El Tribunal de Justicia declaró en 2018 que una baja masiva de la tripulación tras un anuncio sorpresa de reestructuración no es una circunstancia extraordinaria, así que puede deberse compensación.
La huelga se anunció con un mes de antelación y la aerolínea canceló mi vuelo tres semanas antes. ¿Puedo reclamar?
No una compensación: le avisaron con más de 14 días de antelación. Sí puede elegir entre el reembolso íntegro y otro vuelo.