Reclamación ante AESA: qué hacer si la aerolínea no paga o no responde
Las aerolíneas suelen rechazar una primera reclamación o dejarla sin respuesta. Casi nunca es el final: en España, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) resuelve gratuitamente las reclamaciones de los pasajeros, con una decisión que obliga a la aerolínea, y los tribunales aplican la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Así puede seguir adelante.
Última actualización: 4 de octubre de 2026
Cuánto puede reclamar
- 250 €
- Vuelos de hasta 1500 km
- 400 €
- Vuelos de 1500 a 3500 km, y todos los vuelos de más de 1500 km dentro de la UE
- 600 €
- Vuelos de más de 3500 km, salvo los vuelos dentro de la UE
Por pasajero, incluidos los niños con asiento propio.
Si no ganamos, no cobramos: si recuperamos su indemnización, nos quedamos con el 25 % IVA incluido. Si no, usted no paga nada.
Empiece con una reclamación por escrito a la aerolínea
Antes de acudir a AESA, debe haber reclamado a la aerolínea que operó el vuelo. Hágalo por escrito, mediante su formulario web o por correo electrónico, indicando el localizador de la reserva, el número y la fecha del vuelo, el nombre de todos los pasajeros, lo que ocurrió y la cantidad que reclama. Guarde una copia y la fecha de envío.
El Reglamento no fija a la aerolínea un plazo para responder. Si la aerolínea rechaza su reclamación o no le contesta en un plazo razonable, puede acudir a AESA.
Las negativas habituales y cómo responderlas
«Circunstancias extraordinarias»: la aerolínea debe probarlas, no solo alegarlas. Pregúntele qué hecho causó la incidencia y pídale pruebas, como partes meteorológicos o restricciones del control aéreo para su vuelo. Una avería técnica o una huelga de su propio personal no suelen ser circunstancias extraordinarias.
«Tiene que reclamar usted directamente»: puede reclamar usted, pero la aerolínea no puede impedirle ceder su reclamación a un tercero (Tribunal de Justicia, asunto Eventmedia, C-11/23, 2024). «Aceptó un bono o un reembolso»: ninguno de los dos anula la compensación que se le deba además.
AESA: una decisión que obliga a la aerolínea
AESA es el organismo encargado de aplicar el Reglamento en España (artículo 16) y, desde 2023, también la entidad de resolución alternativa de litigios para los pasajeros aéreos. Para vuelos realizados desde el 2 de junio de 2023, las reclamaciones por denegación de embarque, retrasos, cancelaciones y cambios a una clase inferior terminan con una decisión de AESA que es vinculante para la aerolínea, esté o no establecida en la UE. El procedimiento es gratuito.
AESA envía su decisión al pasajero y a la aerolínea en un plazo de 90 a 180 días desde que la reclamación está completa, y la aerolínea dispone de un mes para cumplirla. Para usted, la decisión no es obligatoria: si no está de acuerdo, puede acudir a los tribunales.
Acudir a los tribunales
Puede demandar a la aerolínea ante los tribunales del lugar de salida o del lugar de llegada de su vuelo (Tribunal de Justicia, asunto Rehder, C-204/08, 2009). Para reclamar contra una aerolínea establecida en otro país de la UE, el proceso europeo de escasa cuantía cubre reclamaciones de hasta 5000 €, por escrito y sin abogado.
O deje que nos encarguemos
Un servicio especializado puede encargarse de su caso, desde la reclamación hasta AESA o los tribunales. Con nosotros no paga nada si no conseguimos nada; nuestra comisión es entonces una parte de la compensación.
Cuándo es poco probable la indemnización
Por lo general, no corresponde compensación cuando:
- el vuelo llegó con menos de 3 horas de retraso;
- se le informó de la cancelación al menos 14 días antes de la salida;
- la incidencia se debió a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables, por ejemplo condiciones meteorológicas adversas, restricciones del control del tráfico aéreo, un riesgo para la seguridad o una huelga de personal ajeno a la aerolínea;
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo debo esperar la respuesta de la aerolínea?
El Reglamento no fija un plazo. Si la aerolínea rechaza su reclamación o no le contesta en un plazo razonable, puede presentar la reclamación ante AESA con la copia de lo que envió a la aerolínea.
La aerolínea alega circunstancias extraordinarias. ¿Qué puedo hacer?
Pídale que identifique el hecho y lo pruebe: la carga de la prueba recae en la aerolínea. Una avería técnica o una huelga de su propio personal no suelen ser circunstancias extraordinarias, e incluso una real no elimina su derecho a ser atendido durante la espera.
¿Cuesta algo reclamar ante AESA?
No. El procedimiento ante AESA es gratuito para el pasajero. Un procedimiento judicial puede tener costas, que a menudo se imponen a la parte que pierde.
Mi vuelo salió de otro país. ¿Dónde reclamo?
Ante el organismo del país de salida del vuelo, y para un vuelo hacia la UE desde un tercer país en una aerolínea europea, ante el del país de llegada. AESA es competente para los vuelos con salida desde España y para esos vuelos con llegada a España.