Overbooking: qué es, sus derechos y su compensación

Las aerolíneas venden más plazas de las que tiene el avión, contando con que algunos pasajeros no se presentarán. Cuando se presentan todos, alguien se queda en tierra. Si es usted, en contra de su voluntad, el Reglamento (CE) n.º 261/2004 le da derecho a 250 € a 600 € por pasajero, pagados de inmediato.

Última actualización: 3 de octubre de 2026

Cuánto puede reclamar

250 €
Vuelos de hasta 1500 km
400 €
Vuelos de 1500 a 3500 km, y todos los vuelos de más de 1500 km dentro de la UE
600 €
Vuelos de más de 3500 km, salvo los vuelos dentro de la UE

Por pasajero, incluidos los niños con asiento propio.

Si no ganamos, no cobramos: si recuperamos su indemnización, nos quedamos con el 25 % IVA incluido. Si no, usted no paga nada.

Comprobar mi vueloDos minutos · Si no ganamos, no cobramos

Qué cuenta como denegación de embarque

El overbooking, o sobreventa, consiste en vender más plazas de las que tiene el avión. La denegación de embarque es lo que les ocurre a los pasajeros que se quedan en tierra: la aerolínea se niega a transportarle aunque tiene una reserva confirmada y se presentó a tiempo, a la hora fijada por la aerolínea o, si no se fijó ninguna, como máximo 45 minutos antes de la salida (artículo 3, apartado 2).

No hay denegación de embarque si la aerolínea tiene motivos razonables para no admitirle, como razones de salud, de seguridad o de protección, o documentos de viaje inadecuados, por ejemplo un pasaporte caducado o un visado que falta (artículo 2, letra j).

Primero, voluntarios

Antes de denegar el embarque a nadie, la aerolínea debe pedir voluntarios dispuestos a renunciar a su plaza a cambio de beneficios acordados con ellos, como un bono, una mejora de clase en un vuelo posterior o una cantidad de dinero (artículo 4, apartado 1). Los voluntarios también pueden elegir entre el reembolso y otro vuelo.

Si se ofrece voluntario, recibe lo acordado, no la compensación del Reglamento. Lea bien la oferta: puede valer menos que los 250 € a 600 € que le corresponderían si le denegaran el embarque en contra de su voluntad.

Sus derechos si le deniegan el embarque en contra de su voluntad

Si no hay suficientes voluntarios y le deniegan el embarque en contra de su voluntad, la aerolínea debe compensarle de inmediato (artículo 4, apartado 3), sin poder alegar circunstancias extraordinarias: el overbooking es una decisión comercial de la propia aerolínea.

Tiene además derecho al reembolso del billete o a otro vuelo a su destino, y a atención durante la espera: comida y refrescos, dos llamadas telefónicas o correos electrónicos y, si hace falta, un hotel y el transporte hasta él (artículos 8 y 9).

Cuánto

La cuantía depende de la distancia: 250 € hasta 1500 km; 400 € de 1500 a 3500 km y para todos los vuelos de más de 1500 km dentro de la UE; 600 € para vuelos más largos entre la UE y el resto del mundo. Si la aerolínea le embarca en otro vuelo que le lleva a su destino como máximo 2, 3 o 4 horas más tarde, según la distancia, puede reducir la cuantía a la mitad (artículo 7, apartado 2).

¿Le denegaron el embarque por otro motivo? También puede contar

La denegación de embarque no se limita al overbooking. El Tribunal de Justicia declaró que un pasajero al que no se admite porque la aerolínea reorganizó sus vuelos tras una huelga sufre una denegación de embarque y tiene derecho a compensación (asunto Finnair, C-22/11, 2012), igual que un pasajero rechazado en un vuelo de conexión porque la aerolínea creyó por error que no llegaría a tiempo (asunto Rodríguez Cachafeiro, C-321/11, 2012).

Si le cambian a una clase inferior

Si la aerolínea le acomoda en una clase inferior a la que pagó, debe reembolsarle en 7 días una parte del precio de ese vuelo (artículo 10): el 30 % en vuelos de hasta 1500 km; el 50 % en vuelos de más de 1500 km dentro de la UE y en otros vuelos de 1500 a 3500 km; el 75 % en todos los demás vuelos, incluidos los vuelos entre el continente europeo y los departamentos franceses de ultramar. Si le cambia a una clase superior, no puede cobrarle ningún suplemento.

Cuándo es poco probable la indemnización

Por lo general, no corresponde compensación cuando:

  • el vuelo llegó con menos de 3 horas de retraso;
  • se le informó de la cancelación al menos 14 días antes de la salida;
  • la incidencia se debió a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables, por ejemplo condiciones meteorológicas adversas, restricciones del control del tráfico aéreo, un riesgo para la seguridad o una huelga de personal ajeno a la aerolínea;

Preguntas frecuentes

Cedí mi plaza a cambio de un bono. ¿Puedo reclamar aún la compensación?

No la compensación del Reglamento: como voluntario, tiene derecho a lo que acordó con la aerolínea, además de elegir entre el reembolso y otro vuelo. Los 250 € a 600 € fijos corresponden a los pasajeros a los que se deniega el embarque en contra de su voluntad.

Me denegaron el embarque por un problema con el pasaporte. ¿Tengo derecho a compensación?

No, si sus documentos de viaje eran realmente inadecuados para el destino, como un pasaporte caducado o la falta de visado: es un motivo razonable. Si la aerolínea se equivocó con sus documentos, es una denegación de embarque y se debe la compensación.

Llegué a la puerta de embarque cuando ya estaba cerrada. ¿Es una denegación de embarque?

No. Tiene que haberse presentado a tiempo en la facturación y en la puerta, como exigía la aerolínea. Si llegó a tiempo y la puerta estaba cerrada porque el vuelo estaba lleno, puede ser una denegación de embarque.

La aerolínea me dijo que reclamara más tarde por internet. ¿Puede hacerlo?

El Reglamento dispone que la aerolínea compense de inmediato a los pasajeros a los que deniega el embarque. En la práctica, muchas aerolíneas piden una reclamación posterior; conserve la tarjeta de embarque y cualquier justificante escrito de la aerolínea, y reclame cuanto antes.

Guías relacionadas